La nueva ley de fertilizantes - consecuencias para los agricultores

El sector primario dedicado a la producción de alimentos debe adaptarse a las nuevas políticas, en especial a la nueva Regulación Europea sobre productos fertilizantes y las categorías funcionales que aplicarán a partir de 2.022. En relación al Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2.019 por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE, muchos agricultores no son conscientes del contenido de esta política, su importancia, significado y las consecuencias para los agricultores a corto plazo.

Carencias de la normativa sobre fertilizantes actual.

Las condiciones de fabricación de los fertilizantes disponibles en el mercado interior se armonizaron parcialmente mediante el Reglamento (CE) 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, que cubría casi exclusivamente los productos fertilizantes procedentes de la extracción mineral o producidos químicamente, materiales inorgánicos.

La normativa europea existente hasta ahora aplica principalmente a los fertilizantes minerales convencionales, extraídos normalmente mediante tratamientos químicos. El Reglamento (CE) nº 2003/2003 (a partir de ahora Reglamento sobre Fertilizantes) del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 2.003 trata de garantizar la libre circulación en el mercado interior de los fertilizantes con marcado CE, es decir, aquellos fertilizantes inorgánicos convencionales que cumplen con los requerimientos de la Regulación por su contenido nutritivo, su seguridad y la ausencia de efectos adversos para el medio ambiente. Cerca de la mitad de los fertilizantes en el mercado europeo no están cubiertos bajo la actual legislación. La normativa europea actual no afecta a los llamados “fertilizantes nacionales”.

Actualmente en Europa se encuentran en el mercado cantidades ingentes de productos fertilizantes que no provienen de un origen inorgánico, sino que se generan a partir de las corrientes de residuos o mediante una combinación de ambos, lo que no se encuentra recogido en la actual Regulación Europea sobre fertilizantes. Otros productos también importantes para la agricultura, como las enmiendas del suelo, tampoco se encuentran reguladas en el Reglamento (CE) 2003/2003, que sólo regula los fertilizantes minerales y, en su estado actual, no es aplicable a los productos fertilizantes recuperados.

La Comisión Europea prevé la derogación del actual Reglamento sobre Fertilizantes (CE 2003/2003) para ampliar su alcance a los fertilizantes basados en materias primas secundarias, es decir, bioestimulantes  o productos fertilizantes generados a partir de materias primas recuperadas.

Regulación sobre fertilizantes y consideraciones sobre el medioambiente y la salud.

El Reglamento (CE) 2003/2003 se centra en la calidad de los fertilizantes minerales respecto a su contenido nutricional y da información a los agricultores sobre su valor nutritivo. Pero actualmente la preocupación por los efectos sobre el medioambiente y la salud (por ejemplo, la presencia de elementos tóxicos como metales pesados o metaloides) de los fertilizantes inorgánicos va en aumento. Es un hecho que el Reglamento sobre Fertilizantes actual no ofrece un marco claro para afrontar estas nuevas preocupaciones.

Cadmio, Uranio y otros elementos con un potencial efecto tóxico forman parte de las fosforitas, lo que significa que los fertilizantes formulados a partir de fósforo procedente de extracción mineral contienen elementos con potencial efecto tóxico debido a los depósitos originales de roca fosfórica. Estos contaminantes presentes en los productos fertilizantes con marcado CE, como el cadmio, pueden suponer un riesgo para la salud humana, de los animales o de las plantas, para garantizar la seguridad alimentaria y del medioambiente al acumularse en el medio y entrar en la cadena alimentaria.

Existe una necesidad de una nueva Regulación sobre Fertilizantes armonizada en la UE.

La nueva Regulación Europea sobre Productos Fertilizantes abrirá el mercado en 2.022 a los 27 países de la UE (EU27) a los nuevos biofertilizantes desarrollados, más seguros y con menor coste.

Hay un creciente interés en el mercado y en el sector agrícola por avanzar hacia un modelo de agricultura sostenible de bajos insumos externos, con el uso de fertilizantes órgano-minerales, enmiendas del suelo, aditivos de fertilizantes agronómicos y bioestimulantes, para los que actualmente no existe normativa Europea. Por otra parte, también hay un aumento del número de Estados Miembros que toman medidas nacionales (divergentes) para estos nuevos sub-sectores de fertilizantes. Esta situación genera nuevas barreras en el comercio que sólo pueden abordarse mediante medidas tomadas a nivel Europeo. Para eliminar estas barreras, se redactó el Reglamento (UE) 2019/515 relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro, que será aplicable a partir del 19 de abril de 2020, derogando al actual Reglamento (CE) 764/2008.

La nueva situación reguladora que establece normas sobre la puesta a disposición en el mercado de productos fertilizantes de la UE.

El nuevo Reglamento sobre Productos Fertilizantes (UE) 2019/1009 se aprobó por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea el 5 de junio de 2019 y será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro a partir del 16 de julio de 2022.

El Reglamento (CE) 2003/2003 sobre Fertilizantes será derogado tres años después de la entrada en vigor de este nuevo Reglamento sobre Productos Fertilizantes, el 16 de julio de 2022.

Los elementos clave de estas nuevas reglas:

  • Apertura del Mercado Único de Bio-fertilizantes: El acuerdo del  Reglamento de Productos Fertilizantes abrirá el mercado a los nuevos fertilizantes orgánicos al definir las condiciones en las que estos pueden acceder al mercado único de la UE.
  • Reglas sobre seguridad y calidad: El nuevo Reglamento establecerá criterios estrictos sobre seguridad, calidad y etiquetado para todos los fertilizantes que se comercialicen libremente en toda la UE. Los productores deberán demostrar que sus productos cumplen con estos requisitos antes de identificarlos con el marcado CE.
  • Los productos fertilizantes UE quedan divididos en diferentes categorías funcionales de productos (CFP), cada una de las cuales debe estar sujeta a requisitos específicos de seguridad y de calidad adaptados a sus diferentes usos previstos.
  • Los materiales componentes de los productos fertilizantes UE se dividen en diferentes categorías, cada una de las cuales debe estar sujeta a requisitos de transformación y mecanismos de control específicos. Debe ser posible la puesta a disposición en el mercado de un producto fertilizante UE compuesto de distintos materiales procedentes de diferentes categorías de materiales componentes, siempre que cada material cumpla los requisitos de la categoría a la que pertenece.
  • Introducción de nuevos valores límite para la contaminación por cadmio en fertilizantes.
Tipo de fertilizante Límite máximo de Cadmio
Abono orgánico, enmienda inorgánica del suelo,sustrato de cultivo y otros bioestimulantes. 1,5 mg/kg de materia seca
Enmienda orgánica y enmienda caliza. 2 mg/kg de materia seca
Abono inorgánico a base de macronutrientes  y abono órgano-mineral con un contenido de fósforo (P) total inferior al 5 % expresado como pentóxido de fósforo (P2O5) en masa. 3 mg/kg de materia seca
Abono inorgánico a base de macronutrientes  y abono órgano-mineral con un contenido de fósforo (P) total del 5 % expresado como pentóxido de fósforo (P2O5) en masa (abono fosfatado). 60 mg/kg de pentóxido de fósforo (P2O5)
Abono órgano-mineral con “Bajo contenido en cadmio (Cd)”. 20 mg/kg de pentóxido de fósforo (P2O5)
Abono inorgánico a base de micronutrientes. 200 mg/ kg de contenido total de micronutrientes*

* [mg/kg de contenido total de micronutrientes, a saber: boro (B), cobalto (Co), cobre (Cu), hierro (Fe), manganeso (Mn), molibdeno (Mo) y zinc (Zn)]

  • Contrario a la mayoría de las medidas de armonización de productos tomadas por la UE, el Reglamento (CE) 2003/2003 no evita que los fertilizantes no armonizados estén disponibles en el mercado interior de acuerdo con la legislación nacional.
    • Por lo tanto, el cumplimiento de las normas armonizadas debe seguir siendo opcional, y debe exigirse solo para los productos destinados a proporcionar nutrientes a las plantas o mejorar la eficiencia nutricional de las plantas, que cuentan con el marcado CE cuando están disponibles en el mercado. Por lo tanto, el presente Reglamento no debe aplicarse a los productos que no tienen la marca CE cuando se comercializan.

Ventajas de las nuevas Normativas:

 

  • Facilita la venta a los productores de fertilizantes orgánicos y recuperados con unos estándares de calidad armonizados para todo tipo de material fertilizante que pueda ser comercializado en la Unión Europea.
  • Aumenta la capacidad de elección de los agricultores, reduciendo los riesgos de los consumidores sobre salud y medioambiente.
  • El límite máximo de Cadmio de <1,5 mg/kg que aplica a los fertilizantes orgánicos y otros bioestimulantes garantizará totalmente un elevado nivel de protección del suelo y reducirá los riesgos para la salud y el medioambiente, al mismo tiempo, permitirá a los productores adaptar sus procesos de fabricación para cumplir con estos nuevos límites.
  • Los abonos órgano-minerales con “Bajo contenido en cadmio”, <20 mg/kg de pentóxido de fósforo, proporcionan una mejora en la protección del suelo y reducen los riesgos para la salud y el medioambiente frente a los abonos minerales con alto contenido en Cadmio.
  • Impulsa el uso de abonos orgánicos y abonos formulados a partir de bio/residuos.
  • Promueve un mayor uso de materiales reciclados para la formulación de abonos, ayudando así al desarrollo de la economía circular y reduciendo la dependencia de la importación de nutrientes.